La denuncia de Manos Limpias és contra els 90.000 xiuladors presents al Nou Camp

Fa extensiva l'acció judicial contra el president de la FEF, Àngel María Vilar, i la delegada del Govern de la Generalitat a Barcelona per no impedir la protesta

Publicat el 31 de maig de 2015 a les 14:50
El sindicat Manos Limpias ha denunciat davant el fiscal general de l'Estat i el Comitè Olímpic de Disciplina Esportiva la xiulada a l'himne espanyol en la final de la Copa del Rei. El sindicat ultradretà argumenta que l'esbroncada és un "ultratge a Espanya i a les institucions de l'Estat" i vulnera la llei 19/2007 contra la violència, el racisme i la xenofòbia a l'esport.

Manos Limpias dirigeix la denúncia contra els més de 90.000 aficionats que omplien el Camp Nou, contra el president de la Federació Espanyola, Ángel Maria Villar, com a màxim responsable en l'organització de la final, i contra "la delegada de Govern de la Generalitat" per omissió imprudent al no evitar els fets delictius. En aquest cas, sembla que els denunciants estarien en un error, ja que en aquests moments la delegació del Govern de la Generalitat a Barcelona l'ostenta Fernando Brea i Vide, i no és una senyora.

El sindicat ha formulat dues denúncies, una de tipus administratiu per vulneració de la Llei 19/2007 contra la violència, el racisme, xenofòbia i intolerància en l'esport, i una altra denúncia de tipus penal, en base als articles 510 i 543 del Codi Penal, que recullen els delictes relatius a l'exercici de drets fonamentals i llibertats públiques i un delicte d'ultratges a Espanya.

Manos Limpias considera que la "monumental xiulada" a la Marxa Reial es tracta d'una "humiliació, vexació i odi a les institucions i a tots els espanyols".

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TEXT ÍNTEGRE de les dues denúncies de Manos Limpias.

AL COMITÉ ESPAÑOL DE DISCIPLINA DEPORTIVA

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, que por medio del presente escrito, FORMULA DENUNCIA
Contra los responsables de los hechos acontecidos en la final de la Copa del Rey, entre el Barcelona y Atlethic de Bilbao, al haberse producido unos hechos que han vulnerado la Ley 19/2007 contra la violencia , el racismo , la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
HECHOS
PRIMERO: Que ha quedado acreditado en todos los medios de comunicación de prensa, radio y televisión, lo acontecido en la final de la Copa del Rey , con comportamientos racistas y xenófobos contra las Instituciones del Estado y contra la sociedad española.
SEGUNDO: Que en consonacia con la Ley 19/2007, se debe iniciar un proceso sancionador, que dada la gravedad de los hechos, al tratarse de una falta muy grave , el órgano sancionador final sería el Consejo de Ministros.
En su virtud,
SOLICITO de ese Comité,
Inicie el correspondiente expediente administrativo sancionador, para imponer la máxima pena al tratarse de una falta muy grave.
Es justicia que pido en Madrid, a 31 de Mayo de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

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AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito,  al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. Formula,
DENUNCIA
Contra los autores materiales (aficiones-asistentes) a la Final de la Copa del Rey del Club de Futbol Barcelona y del Athletic de Bilbao, celebrada el día 30/5/2015 en el Camp Nou, por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 510 del Código Penal) y por delitos de ultrajes a España efectuados con publicidad (artículo 543 del Código Penal) ; y contra el Presidente de la Federación Española de Futbol, Angel Maria Villar, como máximo responsable en la organización de la final como cooperador necesario; así como contra la Delegada de Gobierno de la Generalitat de Cataluña por omisión imprudente al no evitar los hechos delictivos.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 30/5/2015, se celebra en el Camp Nou la final de Copa del Rey entre en el Club Barcelona y Atlethic de Bilbao.
SEGUNDO: Al iniciarse el Himno nacional con la presencia del Rey de España, se produce una enorme, sonora y masiva pitada.
TERCERO: Las autoridades deportivas y la Delegaci´ñon del Gobierno eran concocedoras con bastante anterioridad al evento, que se iba a producir ese ataque a las Instituciones.
CUARTO: Las autoridades deportivas y la Delegación del Gobierno, eran conocedoras de la entrega gratuita de miles de pitos a las aficiones de ambos Clubes para ofender gravemente a las Instituciones.
QUINTO: Las autoridades deportivas y la Delegación del Gobierno, advirtieron que se producirían estos hechos pero no tomaron las medidas adecuadas para evitarlo.
SEXTO: Ya existían precedentes al respecto, que se saldaron , a pesar de haber sido denunciados, alegando que era imposible identificara a los autores.
HUMILLACIÓN, VEJACIÓN Y ODIO A TODA LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
Se ha producido no sólo una humillación, una vejación, un odio a las Instituciones, sino también al conjunto de la sociedad española, por lo que a millones de españoles, con una gran publicidad se nos ha humillado y vejado.
ESTOS HECHOS DELICTIVOS EN MODO ALGUNO ESTÁN AMPARADOS EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MANIFESTACIÓN
Evidentemente la libertad de expresión y manifestación tiene unos límites, y en estos hechos, es patente y manifiesto la intencionalidad y el dolo para ofender a las Instituciones y la sociedad española.
ILICITOS PENALES
Con independencia de las sanciones de tipo adminsitrativo, a tenor de lo prescrito en la Ley 19/2007 contra la violencia , el racismo , la xenofobia y la intolerencia en el deporte, se han producido 2 hechos delictivos:
1) Un delito relativo al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas a tenor de lo prescrito en el artículo 510 del C.P.
2) Un delito de ultrajes a España con publicidad , a tenor de lo previsto en el artículo 543 del C.P.
Se trata, de más de un delito no cometido espontáneamente, sino con premeditación (esto es, ya anunciado).
AGRAVANTE
A te de lo preceptuado en el artículo 22 del C.P., se han producido una serie de agravantes :
a) Cometido el delito por motivos de discriminación (Nación).
b) Con alevosía , al emplear medios sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
c) Abuso de superioridad , aprovechan do las circunstancias del lugar, facilitando la impunidad.
d) Ser reincidente.
PRUEBA
-  El video de la retransmisión de la Final de la Copa del Rey, retransmitido por la cadena de Televisión, Telecinco.
-  Las retransmisiones en directo de las cadenas de Radio.
-  Los reportajes gráficos de los diversos medios de Comunicación.
-   Se adjunta como prueba , además, la noticia aparecida en los principales medios de comunicación de España.
En su virtud,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita la presente denuncia y se actue conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 31 de Mayo de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN